Por: Italo Araya Palominos
Orientador Familiar mención Relaciones Humanas
La ley de muerte digna y cuidados paliativos, es un tema controversial, sin embargo, debe ser considerado un gran avance social y cultural, respecto de la situación de muchas personas que se encuentran en un estado de salud con una enfermedad terminal o degenerativa, que le impide llevar una vida feliz, digna y de calidad, es por ello que esta ley debe considerar una multiplicidad de factores que permitan su aplicación, plasmando el espíritu que dio origen a esta ley, que es la dignidad del ser humano y la finalización de un sufrimiento innecesario que es permanente e irreversible.
Por ello, es necesario asegurar la protección integral de los derechos del solicitante, principalmente el derecho de autonomía y autodeterminación de cada ser humano, en medio de una situación de extrema vulnerabilidad social, para que puedan ejercer su libertad de conciencia y pueda llevar a cabo una toma de decisión consciente, racional, personal, individual, integral, responsable y, lo más importante, asistida profesionalmente, de tal manera que se disminuya al máximo la existencia de algún vicio en el consentimiento, para que sea voluntario, libre e informado y en la medida de lo posible, apoyado por su círculo afectivo más próximo.
Si bien las ideas matrices de esta ley, indican la acción profesional del médico tratante además de un psiquiatra o psicólogo, la asistencia profesional de esta situación debe consagrarse como multidisciplinaria, para asegurar que el consentimiento llegue a ser plenamente voluntario, libre e informado. Para ello es necesaria la integración de una comisión, que considere el acompañamiento de un Orientador Familiar, profesional de las ciencias sociales y especialista en familia y relaciones humanas, que pueda acompañar y orientar en todas las etapas de este complejo proceso, tanto de forma individual como familiar y social, ya que el ser humano es por definición un individuo en relación con otros.
El Orientador/a Familiar, a través de su acción profesional puede establecer un análisis pericial, por medio del informe sociofamiliar, que reúne la información relevante y multidimensional del caso, puede dar cuenta del estado del solicitante en cuanto al ejercicio de su capacidad individual, sus motivaciones, expectativas, estado anímico y del apoyo socioafectivo de su red, que lo acompaña para llevar a cabo dicha decisión, de modo que pueda servir de base para los profesionales anteriormente mencionados, para que puedan bridar una atención lo más humanitaria y de calidad posibles.
Es absolutamente necesario la incorporación del Orientador Familiar, como profesional que acompañe este proceso, ya que si bien la decisión de optar a la muerte asistida es de carácter personal e individual, sus consecuencias tienen un alcance psicosocial y afectivo de las esferas familiares y comunitarias, ya que el individuo se inserta en un sistema social que será impactado con esta determinación, detrás de cada persona que opta por esta salida a su estado de salud, existe una familia, un grupo de amigos, vecinos y una sociedad, que debe ser orientada para que sea lo menos traumática y dolorosa posible, además de ayudar a sostener psicológica y afectivamente a la persona en cada una de las etapas de la toma de esta decisión.
Por ello el rol del Orientador/a en la aplicación de esta ley, se enmarca en la intervención preventiva, informativa, educativa y evaluativa, ya que debe responder tanto a las inquietudes individuales como a las familiares y filiales-sociales. Realizando en muchas ocasiones una mediación respecto de aquellas personas del círculo familiar, que no estén de acuerdo o que definitivamente se opongan a la decisión del solicitante. Además de mostrar los caminos alternativos a la muerte digna, que puedan servir como paliativos a los que puede optar libremente, basado en el análisis conjuntamente realizado por la persona y el Orientador/a Familiar y profesionales del equipo de intervención. Además de llevar a cabo de un análisis profundo de las motivaciones del solicitante, ya que la Ley hasta el momento sólo se fija como parámetro la enfermedad física, sin embargo es fundamental analizar qué cosas o situaciones lo han llevado a tomar esa decisión, puede ser que al solucionar parte de estas motivaciones tome una vía distinta, es decir elija mantenerse con vida.
Como se indicaba al inicio, es un tema controversial y seguramente veremos muchos casos que deberán llevarse a procesos judiciales, que junto con ser mediáticos pueden ser de largo alcance temporal. En esta controversia, un acompañamiento de Orientación Familiar profundo, sistemático, de amplio alcance, puede cooperar en se lleve a cabo un proceso de forma responsable, informada, consciente y libre en las etapas de inicio, preparación y concreción de la muerte digna.
Es fundamental reforzar algunos aspectos de esta ley, como son:
- primero, respecto a la objeción de conciencia de los profesionales intervinientes, que tienen el pleno derecho a negarse a llevar a cabo el proceso;
- segundo, consagrar el trabajo multidisciplinario de un equipo que acompañe a la persona y a su familia, conformado por el médico tratante, psiquiatra o psicólogo y orientador/a familiar y que complemente la labor del comité de ética estipulado en el proyecto;
- tercero, el proceso de adaptación de la ley que debe asegurar previa e inicialmente un período de capacitación de los equipos intervinientes, tanto en temas procedimentales como legales, además de otorgar un espacio de autocuidado psicosocial debido a la complejidad del tema;
- cuarto, la plena certeza que el proceso en ningún momento es irreversible hasta el último minuto en que se lleva a cabo y se concreta la muerte digna;
- quinto, se debe asegurar que el proceso se realice dentro de un plazo prudente bajo el cumplimiento de los requisitos considerados en la Ley y de la evaluación consensuada del equipo multidisciplinario, ya que el proyecto sólo considera la del médico tratante y la de un segundo médico,
- finalmente que nuestro país, no sea considerado y no se convierta en el futuro en un “destino eutanásico”, para personas que en sus países no tienen posibilidad de acceder a este procedimiento.
Tampoco debemos olvidar que el bien más profundo y valioso del ser humano es la vida, que está por sobre todo otro valor, ya que no la podemos devolver, por tanto el Estado, las organizaciones y la sociedad civil en conjunto, debemos encargarnos de defenderla, asegurando las condiciones básicas para que esta alternativa sea verdaderamente la última salida, para ello debemos asegurar que el Estado provea de las condiciones necesarias para asegurar el resguardo y bienestar de la vida humana, combatiendo aquellos males que amenazan en su contra, como son la pobreza, la desigualdad, la soledad, el acceso a tratamientos de alto costo, la salud gratuita, digna y de calidad.
El dolor, la enfermedad y la muerte son realidades que acompañan al ser humano, no podemos desligarnos del sufrimiento en cualquiera de sus manifestaciones, por ello debemos también asegurar que la persona haga un proceso consciente de sí mismo, de su entorno, descubriendo su sentido y valía, que esta elección no sea empujada por otros factores como es la dificultad de acceso a los tratamientos paliativos, por ello esta Ley debe asegurar que la vida es lo primero, por eso se requiere del acompañamiento profesional del Orientador/a Familiar, que otorgue los espacios necesarios para la reflexión, el autoconocimiento, la búsqueda de sentido, la interacción con la familia, el diálogo y los consensos.
Si bien el dilema ético social de esta controversial ley, puede tardar años en zanjarse, las personas necesitan hoy una solución para su sufrimiento, que desde el punto de vista de alguien que no ha estado expuesto a estos niveles de dolor y de insatisfacción personal permanente, no puede dimensionar en su totalidad; es necesario otorgar la máxima cantidad de medios que aseguren un proceso que considere un análisis multifactorial y multidisciplinario, dónde la intervención del Orientador/a Familiar se hace urgente e indispensable para acompañar a las personas y sus familias en esta difícil decisión.
Tal y como propone la Ley el acceso a la asistencia espiritual, también debe asegurar la asistencia sociofamiliar, convirtiéndose la atención de Orientación Familiar en un derecho básico fundamental para alcanzar una muerte digna, que entrega la contención y el apoyo que requieren las personas y sus familias en situación de enfermedad terminal o incurable, que provoca un sufrimiento extremo físico, afectivo y relacional, que por lo tanto debe considerarse dentro de los cuidados paliativos a los que debe tener acceso universal.
[1] Boletín N°11577-11, Modifica la ley N° 20.584, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de permitir la muerte digna o eutanasia
[2] Oficio 16490 del 20 de abril de 2021, textos refundidos correspondiente a los boletines Nos 7.736-11, 9.644-11, 11.577-11 y 11.745-11.